DECRETO SUPREMO 184-2008-EFG
Artículo 155.- Requisitos de las garantías
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF
Artículo
20.- Prohibición de fraccionamiento
La prohibición de
fraccionamiento a que se refiere el artículo 19° de la Ley significa que no
debe dividirse una contratación para dar lugar al cambio del tipo de proceso de
selección.
La contratación de bienes o
servicios de carácter permanente, cuya provisión se requiera de manera continua
o periódica se realizará por periodos no menores a un (1) año.
No
se considerará fraccionamiento cuando:
1. Estando acreditada la
necesidad en la etapa de planificación, la Entidad restringió la cantidad a
contratar por no disponer a dicha fecha la disponibilidad presupuestal correspondiente,
situación que varía durante la ejecución del Plan Anual de Contrataciones al
contarse con mayores créditos presupuestarios no previstos, provenientes de,
entre otros, transferencias de partidas, créditos suplementarios y recursos públicos
captados o percibidos directamente por la Entidad.
2. Con posterioridad a la
aprobación del Plan Anual de Contrataciones, surja una necesidad extraordinaria
e imprevisible adicional a la programada, la cual deberá ser atendida en su
integridad a través de una contratación, salvo que respecto de la contratación
programada aun no se haya aprobado el Expediente de Contratación.
3. Se contrate con el mismo
proveedor como consecuencia de procesos de selección con objetos contractuales
distintos o en el caso que concurran procesos de selección con contratos
complementarios, exoneraciones o con procesos bajo regímenes especiales.
4. La contratación se
efectúe a través del Catálogo de Convenios Marco.
5. Se requiera propiciar la
participación de las microempresas y pequeñas empresas en aquellos sectores donde exista oferta competitiva,
Artículo 155.- Requisitos de las garantías
"...las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, conforme a lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo".
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