Decreto Supremo Nº 184-2008-EF
Artículo 155.- Requisitos de las garantías
Las garantias que acepten
las entidades conforme al artículo 39° de la Ley sólo podrán ser efectuadas por
empresas bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o que estén consideradas en la
lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente
publica el Banco Central de Reserva del
Perú.
Para tal fin, en las bases
del proceso de selección, la entidad establece el tipo de garantía que le
otorgará el postor y/o contratista, según corresponda, de conformidad con lo
dispuesto en las normas de contrataciones del Estado Alternativamente, en caso de suministro periódico de bienes o de
prestación de servicios de ejecución periódica, así como en los contratos de
consultoria y ejecución de obras, las micro y pequeñas empresas podrán optar
que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento
(10%) del monto del contrato original, conforme a lo dispuesto en el artículo
39° de la Ley. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará
durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma
prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.
PROVEEDORES DEL ESTADO
En el mercado nacional cientos de miles de vendedores de bienes o servicios intentan colocar sus productos a mas de 2300 ejecutoras del estado.
Si deseas conocer quienes son proveedores en la forma de Personas Naturales y/o Personas Jurídicas, del Estado Peruano, en solo 7 pasos puedes acceder a la opción de consultas estadísticas por pantalla o impresora de los últimos 10 años, ingresando a la pagina web del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado OSCE-SEACE, v2.0, tan solo haciendo clic en los enlaces o imagen PROVEEDORES DEL ESTADO.